ACERCA DE NUEVA LEY DE CARRERA DOCENTE

1. ¿Qué instituciones podrán impartir carreras y programas de pedagogía?

Solamente universidades acreditadas y con carreras de pedagogía acreditadas, podrán impartir carreras y programas conducentes al título de profesor y profesora. En el caso de nuestra Universidad cuenta con todas las carreras de pedagogía acreditadas.

2. ¿Cuáles son los requisitos mínimos de admisión a las carreras y programas regulares de pedagogía?


En base a la Ley 20.903 se estableció que las universidades sólo podrán admitir y matricular en carreras de pedagogía, a estudiantes que cumplan con alguna de las siguientes condiciones mínimas, para el proceso de admisión universitaria de los años, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022:

  • Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.
  • Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 30% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.
  • Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación y rendir la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace.
3. ¿Cómo se obtendrá el percentil PSU/PDT y qué institución administrará esta información?

Para el proceso de admisión a las carreras y programas de pedagogía, el cálculo del percentil en que se encuentra cada estudiante, se realizará tomando el promedio de puntajes de las pruebas obligatorias de selección universitaria (Comprensión Lectora, y Matemáticas), en base a los resultados de todos/as los/as estudiantes que rindieron la prueba de selección universitaria o de transición un mismo año. El Departamento de Evaluación, Medición y Registro Nacional (DEMRE), en su página www.demre.cl, dispondrá para todas/os las/os personas que rindieron la PSU o PDT, los respectivos puntajes y la ubicación del percentil PSU/ PDT.

4. ¿Qué criterios se utilizarán para determinar el porcentaje de las notas de enseñanza media y qué institución administrará esta información?

El porcentaje de las notas de enseñanza media en el que se ubica cada estudiante se realizará sobre la base de los promedios de notas de educación media de todos/as los/as estudiantes de un mismo nivel educativo, establecimiento e igual modalidad de estudio durante el mismo año escolar. El Ministerio de Educación, a través de sus oficinas de atención de Ayuda MINEDUC, a lo largo del país y, a través de su portal www.ayudamineduc.cl, pondrá a disposición de quienes lo soliciten, un certificado gratuito que incluirá sus promedios de notas de Educación Media y el porcentaje en el que se ubica el estudiante, respecto al año, modalidad de estudio, y el establecimiento educacional de egreso.

5. ¿Cuál será el procedimiento de postulación para aquellos/as estudiantes que han realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación?

Los/las estudiantes que han cursado y aprobado un programa de preparación y acceso, reconocido por el Ministerio de Educación, deberán dirigirse a la respectiva universidad donde lo han realizado para realizar su postulación a la o las carreras de pedagogía. Estos/as estudiantes también podrán postular a carreras y programas de otras universidades que hayan establecido convenios para la admisión de estudiantes con la universidad que impartió el programa. Adicionalmente, cada estudiante deberá presentar el certificado emitido por el DEMRE donde se indican los datos de identificación y puntajes PSU/PDT, como medio de verificación de rendición de la PSU o la prueba que la reemplace.

6. ¿Los/las estudiantes que han cursado y aprobado el Programa de Acompañamiento y Acceso Efectivo (PACE) también podrán postular a carreras y programas de pedagogía?

Efectivamente. Debido a que el PACE se considera automáticamente reconocido por el Ministerio de Educación, todos/as los/as estudiantes que han cursado y aprobado dicho programa podrán postular a carreras de pedagogía de las universidades con convenio PACE, siempre que cumplan con los requisitos de la Ley N° 20.129 y sus modificaciones por la Ley Nº 20.903.

7. ¿Cuál será el procedimiento y las condiciones de admisión para estudiantes que ingresan a pedagogía mediante cambio de carreras y programas de pregrado, bachiller o licenciatura?

En el caso de los/las estudiantes que ingresan a carreras y programas de pedagogía, a través de cambios desde otras carreras y programas de pregrado, bachiller o licenciatura, ya sean cambios internos en una misma universidad o que provengan desde otras universidades, también deberán cumplir con a lo menos una de las condiciones de admisión y matrícula a las carreras y programas de pedagogía que establece la Ley N° 20.129 y sus modificaciones por la Ley Nº 20.903. Este requisito se debe de haber cumplido al ingresar a la carrera de procedencia. Si los/as estudiantes ingresaron a la carrera o programa de procedencia con anterioridad al año 2017, no se aplicará este requisito. Cada universidad verificará el cumplimiento de la condición de ingreso y matrícula, dejando registro con los medios de verificación correspondientes.

8. ¿Cuál será el procedimiento y las condiciones de admisión para estudiantes que ingresan a programas especiales de prosecución de estudios conducentes a títulos de profesionales de la educación?

Los requisitos de admisión para carreras y programas regulares de pedagogía no se aplicarán a los programas de prosecución de estudios, los que igualmente deberán estar acreditados y ser impartidos por universidades acreditadas.

Para ingresar a estos programas, los postulantes deberán acreditar, como mínimo, alguna de estas dos condiciones:

  • Contar con un grado académico o un título profesional.
  • Poseer un título técnico de nivel superior.

Además de las condiciones anteriores, cada universidad definirá sus propios requisitos adicionales de ingreso y matrícula, dejando registro de estos requisitos adicionales a través de los medios de verificación correspondientes.

9. ¿Cuál será el procedimiento y las condiciones de admisión y matrícula para estudiantes que postulan a pedagogía y han realizados sus estudios de enseñanza media en el extranjero?

En los casos de postulantes – chilenos/as o extranjeros/as – que han realizado sus estudios de educación media en el extranjero y desean postular, a través de la condición del porcentaje superior de notas de enseñanza media, las universidades podrán utilizar procedimientos propios para calcular dicho porcentaje superior de las notas. Adicionalmente, deberán solicitar, a lo menos, el certificado de estudios con su escala de notas legalizado en el país de origen y en Chile, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 20.711.

10. ¿Cuál será el procedimiento y las condiciones de admisión para ingresar a carreras de pedagogía vía admisión especial?

Los procedimientos y condiciones para la admisión que deberán cumplir los/las postulantes para ingresar a carreras y programas de pedagogía vía admisión especial, deberán ser elegidas por las propias universidades. Sin embargo, las universidades deberán salvaguardar que los postulantes cumplan con alguna de las condiciones mínimas de ingreso a pedagogía que establece la Ley N° 20.129 y sus modificaciones por la Ley Nº 20.903.